INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO XIII :: Estatuto: Reforma - Disolución

Artículo 72º) - El presente Estatuto no podrá ser reformado, sin el voto favorable de los dos tercios de las Afiliadas presentes en una Asamblea Extraordinaria y constituida como mínimo, por el veinticinco por ciento de las Afiliadas con derecho a voto.

Artículo 73º) - Disolución: En caso de disolución de la Entidad por Resolución de Asamblea convocada al efecto y  ante la imposibilidad manifiesta de cumplir con los objetivos para los que fue creada, la C. D. designará una Comisión Liquidadora que podrá ser ella misma o cualquiera de las Afiliadas que dicha Asamblea designe.

Artículo 74º) - La referida Asamblea autorizará a la Comisión Liquidadora a la venta de Bienes de Consumo (existencia de Proveeduría) y Bienes Muebles e Inmuebles, cuyo producido será aplicado al pago de las obligaciones existentes a la fecha; satisfechas éstas, el remanente se destinará, en forma igualitaria, a las instituciones afiliadas a la Federación.-

Artículo 75º) - La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar las operaciones de liquidación.

Artículo 76º) - La Comisión Liquidadora con la aprobación de su Informe por parte de la Comisión Revisora de Cuentas, informará a la Asamblea previamente convocada en un plazo no mayor de (180) ciento ochenta días el resultado de su gestión, acompañando la documentación respaldatoria de la misma y a posteriori con la aprobación de dicha Asamblea,  hará lo propio ante la Dirección de Inspección de  Personas Jurídicas de la Provincia o el Organismo que en el futuro la sustituya, a efectos de solicitar la Baja de la Entidad.

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar