CAPITULO XI :: Congreso Provincial
Artículo 64º) – Podrá realizarse cada (2) dos años, un Congreso de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, que se regirá por las modalidades y pautas que para tal evento se especifiquen en el Reglamento respectivo. En el año en que no se realizara el Congreso Provincial podrán desarrollarse distintos eventos: Simposio- Seminario- Jornada- Conferencia- Debate, etc.