INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO V :: Comisión Directiva


Artículo 22º) - La Comisión Directiva es la  autoridad representativa, ejecutiva y encargada de cumplir y hacer  cumplir la legislación, el Estatuto y Reglamentos vigentes y resolver  por si, todo lo que no se oponga y que no esté contemplado en el  presente, salvo aquello reservado expresamente a la Asamblea.
a) La Comisión Directiva se integrará con dos Delegados titulares  que representen a cada regional existentes al momento de la última  Asamblea, reconociéndose en las sesiones ordinarias solo un voto por  regional.
b) En la Asamblea General Ordinaria se elegirán los miembros de la  Comisión Directiva de acuerdo al procedimiento establecido en el  presente Estatuto.
c) Para ser integrante de la Comisión Directiva, se requiere: ser  mayor de edad, ser miembro titular en alguna Comisión Directiva de  Instituciones de Bomberos Voluntarios, con una antigüedad mínima de dos  años ininterrumpidos inmediatos anteriores a su elección y ser Delegado  Regional.-
d) La Comisión Directiva se conformara con: Un Presidente, Un  Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Secretario de Actas y  tantos Vocales como Regionales existan y no estén representados en los  cargos precedentes.
e) En las reuniones ordinarias de la CD el Director del Centro de  Capacitación y Programación, dará su informe; y Miembros de Comisión  Directiva asistirá a las reuniones del Centro. Los cargos serán  desempeñados “ad honoren”, durarán dos años y no podrán tener relación  de dependencia con la Federación.

Artículo 23º) El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,  Primer y Segundo Vocal podrán ser reelectos por dos periodos  consecutivos en sus respectivos cargos.-
Se considera que no existe reelección cuando hubo un intervalo de un periodo entre una elección y otra.-

Artículo 24º) - La Asamblea elegirá la Comisión Directiva de acuerdo  con los cargos mencionados en el Art. 22º inc. d) y lo establecido en  el Capitulo X, por simple mayoría de los votos de las Instituciones  presentes al momento de la votación; con excepción del Secretario de  Actas que lo será conforme lo establecido en el art. 55.-

Artículo 25º) - La vigencia de cada Ejercicio (o período) comenzará  el primero de abril de cada año. El quórum de la Comisión Directiva lo  constituye la presencia de la mitad más uno de sus Miembros, siendo  facultad de la misma separar de su seno a cualquier integrante  de la  Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco  alternadas, sin causa justificada y previa notificación.

Artículo 26º) - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  • a)    Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos.

  • b)    Deberá reunirse en sesión Ordinaria una vez al mes.

  • c)    Considerar y aprobar las actas de las sesiones que se realizan.

  • d)    Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea, el dictado  y/o modificación de los  Reglamentos con sujeción al Estatuto.

  • e)    Interpretar el Estatuto, los Reglamentos y resolver en todo cuanto hay descripto en  ellos.

  • f)    Administrar la Federación, adquirir, enajenar, gravar, locar y  en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles  con la aprobación de las dos terceras partes de la Comisión Directiva,  con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea que se celebre, salvo los  casos de adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes  inmuebles, la que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de  Afiliadas.

  • g)    Designar los empleados necesarios, removerlos, suspenderlos o sustituirlos y fijarles sus emolumentos.

  • h)    Designar, remover o sustituir a los Asesores o Cuerpo de Asesores que fuere necesario.

  • i)    Convocar dentro de los cuatro meses posteriores  a la fecha de  cierre de cada ejercicio económico social,  la Asamblea General  Ordinaria presentando la Memoria, Balance General, Presupuesto de  Gastos, conforme al procedimiento  y disposiciones  del artículo 17º del  presente  Estatuto.

  • j)    Acordar afiliaciones a las Sociedades de Bomberos Voluntarios  de la Provincia que lo soliciten y cumplan con lo exigido en el Art. 3  de la Reglamentación de la Ley Provincial 8058.

  • k)    Fijar, Ad referéndum de la Asamblea, la cuota anual que abonarán las Afiliadas.

  • l)    Suspender o cancelar afiliaciones ad referéndum de la Asamblea.

  • m)    Realizar los actos específicos  del art. 1881  y concordantes  del Código Civil aplicables a su carácter jurídico,  y recibir  donaciones con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

  • n)    La Comisión Directiva podrá otorgar cargos honoríficos o vitalicios ad- referendum de   la Asamblea.

  • o)    Podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional que  beneficien al sistema bomberil en aspectos pertinentes al desarrollo  académico, técnico, económico y de servicios. Los mismos serán sometidos  ad-referendum de la asamblea.

  • p)    Instrumentar medidas de mediación y/o conciliación y aplicar sanciones, de acuerdo al presente estatuto.-

Artículo 27º) - Las Resoluciones de la Comisión Directiva, tendrán  validez cuando sean aprobadas por mayoría de los votos de sus Miembros  presentes.

Artículo 28º) - Los cargos de Vice-Presidente Secretario, Tesorero y  Secretario de Actas serán reemplazados por los Vocales en el orden que  hubieren sido elegidos, salvo que debieran contemplarse situaciones  especiales en las que el reemplazante, será designado por la Comisión  Directiva, y cubrirán la vacancia hasta completar el mandato.

Artículo 29º) En caso de renuncia,  fallecimiento o vacancia de  algunos de los Vocales, será reemplazado por el Delegado Suplente de la  Regional a la que perteneciere y se incorporará a la Comisión Directiva  en orden del último Vocal.

Artículo 30º) - En caso de que la Comisión Directiva quedara sin  quórum legal, deberá convocarse de inmediato a Asamblea General  Extraordinaria al solo efecto de su integración  hasta completar el  mandato, debiendo cubrirse los cargos conforme al artículo 22º inc. d)  del presente Estatuto.

MESA EJECUTIVA:
Artículo 31º) - El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el  Tesorero o sus reemplazantes naturales, conformarán la Mesa Ejecutiva  de la Federación. Se reunirá semanalmente o cuantas veces lo estime  necesario y documentará las resoluciones adoptadas en un Libro de Actas.

Artículo 32º) - De sus Resoluciones dará cuenta a la Comisión  Directiva en la primera sesión que ésta realice, la que tendrá la  facultad de aprobar o desaprobar lo actuado luego de evaluar los  antecedentes respectivos. Dicha desaprobación, deberá ser votada por los  dos tercios de los miembros de la C. Directiva  presentes al momento de  la votación y que no integren la Mesa Ejecutiva.

Artículo 33º) - Los gastos de los Directivos  en el ejercicio del  cargo y con motivo de la función, les serán reembolsados por la  Federación.

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