CAPITULO V :: Comisión Directiva
Artículo 22º) - La Comisión Directiva es la autoridad representativa, ejecutiva y encargada de cumplir y hacer cumplir la legislación, el Estatuto y Reglamentos vigentes y resolver por si, todo lo que no se oponga y que no esté contemplado en el presente, salvo aquello reservado expresamente a la Asamblea.
a) La Comisión Directiva se integrará con dos Delegados titulares que representen a cada regional existentes al momento de la última Asamblea, reconociéndose en las sesiones ordinarias solo un voto por regional.
b) En la Asamblea General Ordinaria se elegirán los miembros de la Comisión Directiva de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
c) Para ser integrante de la Comisión Directiva, se requiere: ser mayor de edad, ser miembro titular en alguna Comisión Directiva de Instituciones de Bomberos Voluntarios, con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos inmediatos anteriores a su elección y ser Delegado Regional.-
d) La Comisión Directiva se conformara con: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Secretario de Actas y tantos Vocales como Regionales existan y no estén representados en los cargos precedentes.
e) En las reuniones ordinarias de la CD el Director del Centro de Capacitación y Programación, dará su informe; y Miembros de Comisión Directiva asistirá a las reuniones del Centro. Los cargos serán desempeñados “ad honoren”, durarán dos años y no podrán tener relación de dependencia con la Federación.
Artículo 23º) El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, Primer y Segundo Vocal podrán ser reelectos por dos periodos consecutivos en sus respectivos cargos.-
Se considera que no existe reelección cuando hubo un intervalo de un periodo entre una elección y otra.-
Artículo 24º) - La Asamblea elegirá la Comisión Directiva de acuerdo con los cargos mencionados en el Art. 22º inc. d) y lo establecido en el Capitulo X, por simple mayoría de los votos de las Instituciones presentes al momento de la votación; con excepción del Secretario de Actas que lo será conforme lo establecido en el art. 55.-
Artículo 25º) - La vigencia de cada Ejercicio (o período) comenzará el primero de abril de cada año. El quórum de la Comisión Directiva lo constituye la presencia de la mitad más uno de sus Miembros, siendo facultad de la misma separar de su seno a cualquier integrante de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada y previa notificación.
Artículo 26º) - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos.
- b) Deberá reunirse en sesión Ordinaria una vez al mes.
- c) Considerar y aprobar las actas de las sesiones que se realizan.
- d) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea, el dictado y/o modificación de los Reglamentos con sujeción al Estatuto.
- e) Interpretar el Estatuto, los Reglamentos y resolver en todo cuanto hay descripto en ellos.
- f) Administrar la Federación, adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles con la aprobación de las dos terceras partes de la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, la que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Afiliadas.
- g) Designar los empleados necesarios, removerlos, suspenderlos o sustituirlos y fijarles sus emolumentos.
- h) Designar, remover o sustituir a los Asesores o Cuerpo de Asesores que fuere necesario.
- i) Convocar dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio económico social, la Asamblea General Ordinaria presentando la Memoria, Balance General, Presupuesto de Gastos, conforme al procedimiento y disposiciones del artículo 17º del presente Estatuto.
- j) Acordar afiliaciones a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la Provincia que lo soliciten y cumplan con lo exigido en el Art. 3 de la Reglamentación de la Ley Provincial 8058.
- k) Fijar, Ad referéndum de la Asamblea, la cuota anual que abonarán las Afiliadas.
- l) Suspender o cancelar afiliaciones ad referéndum de la Asamblea.
- m) Realizar los actos específicos del art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, y recibir donaciones con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
- n) La Comisión Directiva podrá otorgar cargos honoríficos o vitalicios ad- referendum de la Asamblea.
- o) Podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional que beneficien al sistema bomberil en aspectos pertinentes al desarrollo académico, técnico, económico y de servicios. Los mismos serán sometidos ad-referendum de la asamblea.
- p) Instrumentar medidas de mediación y/o conciliación y aplicar sanciones, de acuerdo al presente estatuto.-
Artículo 27º) - Las Resoluciones de la Comisión Directiva, tendrán validez cuando sean aprobadas por mayoría de los votos de sus Miembros presentes.
Artículo 28º) - Los cargos de Vice-Presidente Secretario, Tesorero y Secretario de Actas serán reemplazados por los Vocales en el orden que hubieren sido elegidos, salvo que debieran contemplarse situaciones especiales en las que el reemplazante, será designado por la Comisión Directiva, y cubrirán la vacancia hasta completar el mandato.
Artículo 29º) En caso de renuncia, fallecimiento o vacancia de algunos de los Vocales, será reemplazado por el Delegado Suplente de la Regional a la que perteneciere y se incorporará a la Comisión Directiva en orden del último Vocal.
Artículo 30º) - En caso de que la Comisión Directiva quedara sin quórum legal, deberá convocarse de inmediato a Asamblea General Extraordinaria al solo efecto de su integración hasta completar el mandato, debiendo cubrirse los cargos conforme al artículo 22º inc. d) del presente Estatuto.
MESA EJECUTIVA:
Artículo 31º) - El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero o sus reemplazantes naturales, conformarán la Mesa Ejecutiva de la Federación. Se reunirá semanalmente o cuantas veces lo estime necesario y documentará las resoluciones adoptadas en un Libro de Actas.
Artículo 32º) - De sus Resoluciones dará cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta realice, la que tendrá la facultad de aprobar o desaprobar lo actuado luego de evaluar los antecedentes respectivos. Dicha desaprobación, deberá ser votada por los dos tercios de los miembros de la C. Directiva presentes al momento de la votación y que no integren la Mesa Ejecutiva.
Artículo 33º) - Los gastos de los Directivos en el ejercicio del cargo y con motivo de la función, les serán reembolsados por la Federación.