CAPITULO VIII :: Patrimonio - Recursos e Inversiones
Artículo 47º) - La Federación integra su patrimonio con los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiriere o recibiere en donación.
Artículo 48º) - Para el cumplimiento de los fines sociales, contará con los siguientes recursos:
- a) Cuotas de sostenimiento de las Afiliadas.
- b) Por beneficios, donaciones y toda otra entrada producida por recursos extraordinarios que se crearan y que establezca el Presupuesto Anual.
- c) Por Subsidios y donaciones que acordaran los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales.
- d) Por recursos provenientes de actos o actividades lícitas que se realicen.
Artículo 49º) - Los fondos sociales se invertirán en:
- a) Capacitación de Activos y Dirigentes.
- b) Gastos ordinarios y extraordinarios que se originen en el mantenimiento, administración y progreso de la Institución.
- c) Adquisición de bienes muebles e inmuebles para su funcionamiento.
- d) En gastos que sean de interés común a las Afiliadas y en promoción de la creación de nuevas Instituciones.
- e) Y en general, en todo aquello que haga a un mejor servicio de sus Afiliadas.
Artículo 50º) - Los fondos sociales son indivisibles y cada Afiliada al aceptar el presente Estatuto, hace cesión voluntaria de todo aquello con que hubiere contribuido, renunciando en tal sentido a todo reclamo en caso de separarse o ser expulsada de la Federación.