INSTITUCIÓN
 
Estatuto
CAPITULO IV :: Asambleas

Artículo 13º) -  Componen la Asamblea las  Instituciones Adheridas que estén al día con sus obligaciones de  Afiliadas. Cada Institución estará representada por un Delegado titular  con derecho a voz y voto y por un Delegado Suplente con derecho a voz,  quién actuará con las  mismas facultades que el Delegado Titular en  ausencia o imposibilidad del mismo. La representación de los Delegados  estará avalada por el correspondiente poder, firmado por las Autoridades  de la Institución representada.

Artículo 14º) -  Presidirá la Asamblea el titular de la Federación o  su sustituto legal. En ausencia de éste, la Asamblea designará un  Miembro de su seno. El Presidente votará solo en caso de empate.

Artículo 15º) - La Asamblea General Ordinaria se celebrará todos los  años dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del  Ejercicio económico-social, que se clausurará el treinta y uno de marzo,  a los efectos de tratar los siguientes asuntos:

  • a)    Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario,  Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Cálculo de Recursos y Presupuesto de  Gastos del próximo ejercicio e Informe de la Comisión Revisora de  Cuentas.

  • b)    Elección de los miembros de la Comisión Directiva, y de la  Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Electoral y Jurado de Honor  cuando correspondiere, conforme al procedimiento establecido en el  presente Estatuto.

  • c)    Tratar todo otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 16º) -  La Asamblea General  Extraordinaria se realizará a pedido:

  • a)    De la Comisión Directiva.

  • b)    De la Comisión Revisora de Cuentas.

  • c)    Del 30% como mínimo de las Instituciones Afiliadas.

Artículo 17º) - La Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o  la Asamblea General Extraordinaria, serán resueltas con no menos de (30)  treinta días hábiles de anticipación, cursándose la Convocatoria con   (15) quince días hábiles de anticipación y dirigida al domicilio de cada  Institución afiliada, conteniendo los antecedentes de cada asunto  comprendido en el Orden del día. La notificación para ambas Asambleas,  se hará mediante medio de comunicación fehaciente. En la Convocatoria  deberá constar el día, la hora y el lugar de la realización y los  asuntos a tratar, quedando la documentación a  disposición de las  Afiliadas en la sede de esta Federación o su respectiva Regional.  Asimismo toda Convocatoria a Asamblea General deberá publicarse en el  Boletín  Oficial de la Provincia de Córdoba durante (3) tres días y se  comunicará a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas con no  menos de (15) quince días hábiles de antelación, cumplimentándose las  demás exigencias legales  vigentes.

Artículo 18º) - La Asamblea General Extraordinaria considerará los siguientes puntos:

  • a)    Reforma de Estatutos.

  • b)    Revocatoria de mandato de Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas y/o Junta Electoral y/o Jurado de Honor.

  • c)    La adquisición, gravamen, venta o permuta de bienes inmuebles.

  • d)    Fijar límites a las inversiones de la C. Directiva, cuando se considere oportuno.

  • e)    Aprobar la Liquidación de la Entidad.

  • f)    Todo asunto que no corresponda ser tratado por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 19º) - El quórum se formará con la presencia de un número  de Asambleístas que representen la mitad mas uno de las Instituciones  Afiliadas con derecho a voto; pero si una hora después de la fijada en  la Convocatoria no se hubiese obtenido ese número, podrá sesionar con  los Asambleístas presentes.

Artículo 20º) - Para la validez de las Resoluciones de la Asamblea  General Ordinaria, se requerirá su aprobación por el número de votos que  dé la mayoría de los Representantes de cada Institución presentes, para  los casos en que no se establezca por este Estatuto una mayoría  especial y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria, se  requerirá el voto de los dos tercios de las Instituciones Miembros que  componen la Federación, presentes al momento de la votación y  habilitadas estatutariamente.

Artículo 21º) - La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre  asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen  por lo establecido en el presente Estatuto.

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