CAPITULO IV :: Asambleas
Artículo 13º) - Componen la Asamblea las Instituciones Adheridas que estén al día con sus obligaciones de Afiliadas. Cada Institución estará representada por un Delegado titular con derecho a voz y voto y por un Delegado Suplente con derecho a voz, quién actuará con las mismas facultades que el Delegado Titular en ausencia o imposibilidad del mismo. La representación de los Delegados estará avalada por el correspondiente poder, firmado por las Autoridades de la Institución representada.
Artículo 14º) - Presidirá la Asamblea el titular de la Federación o su sustituto legal. En ausencia de éste, la Asamblea designará un Miembro de su seno. El Presidente votará solo en caso de empate.
Artículo 15º) - La Asamblea General Ordinaria se celebrará todos los años dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del Ejercicio económico-social, que se clausurará el treinta y uno de marzo, a los efectos de tratar los siguientes asuntos:
- a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del próximo ejercicio e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva, y de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Junta Electoral y Jurado de Honor cuando correspondiere, conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
- c) Tratar todo otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 16º) - La Asamblea General Extraordinaria se realizará a pedido:
- a) De la Comisión Directiva.
- b) De la Comisión Revisora de Cuentas.
- c) Del 30% como mínimo de las Instituciones Afiliadas.
Artículo 17º) - La Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria, serán resueltas con no menos de (30) treinta días hábiles de anticipación, cursándose la Convocatoria con (15) quince días hábiles de anticipación y dirigida al domicilio de cada Institución afiliada, conteniendo los antecedentes de cada asunto comprendido en el Orden del día. La notificación para ambas Asambleas, se hará mediante medio de comunicación fehaciente. En la Convocatoria deberá constar el día, la hora y el lugar de la realización y los asuntos a tratar, quedando la documentación a disposición de las Afiliadas en la sede de esta Federación o su respectiva Regional. Asimismo toda Convocatoria a Asamblea General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante (3) tres días y se comunicará a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas con no menos de (15) quince días hábiles de antelación, cumplimentándose las demás exigencias legales vigentes.
Artículo 18º) - La Asamblea General Extraordinaria considerará los siguientes puntos:
- a) Reforma de Estatutos.
- b) Revocatoria de mandato de Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas y/o Junta Electoral y/o Jurado de Honor.
- c) La adquisición, gravamen, venta o permuta de bienes inmuebles.
- d) Fijar límites a las inversiones de la C. Directiva, cuando se considere oportuno.
- e) Aprobar la Liquidación de la Entidad.
- f) Todo asunto que no corresponda ser tratado por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19º) - El quórum se formará con la presencia de un número de Asambleístas que representen la mitad mas uno de las Instituciones Afiliadas con derecho a voto; pero si una hora después de la fijada en la Convocatoria no se hubiese obtenido ese número, podrá sesionar con los Asambleístas presentes.
Artículo 20º) - Para la validez de las Resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se requerirá su aprobación por el número de votos que dé la mayoría de los Representantes de cada Institución presentes, para los casos en que no se establezca por este Estatuto una mayoría especial y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria, se requerirá el voto de los dos tercios de las Instituciones Miembros que componen la Federación, presentes al momento de la votación y habilitadas estatutariamente.
Artículo 21º) - La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en el presente Estatuto.