CAPITULO VII:: Penas disciplinarias - Jurado de honor
Artículo 39º) - La facultad sancionadora corresponde a la Comisión Directiva. Este Órgano de la Federación deberá resolver la sanción o pena, en reunión que se celebre al afecto en la que no se computará la presencia de la Afiliada y/o dependencia de la Federación y/o de los miembros que la constituyen (Comisión Directiva y Cuerpo Activo), cuya conducta se juzga para la constitución del quórum, teniendo derecho a voz, pero no a voto. La Comisión Directiva podrá aplicar la pena de apercibimiento, suspensión o expulsión según la gravedad de la falta, en los casos que se hubiera cometido alguno de los siguientes actos:
- a) No dar cumplimiento en tiempo y forma a las Leyes, a las disposiciones de este Estatuto, a sus Reglamentos, a las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- b) Hacer daño a la Federación, provocar desorden en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para los intereses sociales.
- c) Observar una conducta inmoral o establecer o sostener dentro del local o fuera de él, representando a la Federación, discusiones de carácter religioso, racial o político o participare en juegos prohibidos.
- d) Faltare el respeto o hiciera imputaciones o afirmaciones referidas a los Miembros de la Comisión Directiva o Integrantes del Centro de Capacitación y Programación de la Federación, sin que los mismos se ajusten a la verdad.
- e) Asumir o invocar la representación de la Federación en reuniones o actos de otras Instituciones, ya sean Oficiales o Privadas, sin mediar mandato o autorización expresa de la Comisión Directiva.
- f) Cuando mediante engaños hubiere obtenido, a costa y perjuicio de la Federación, beneficios económicos.
- g) La Afiliada sin perjuicio de la sanción aplicada a su Delegado o Representante, podrá ser sancionada por la responsabilidad que le pudiera corresponder en los actos cometidos por sus Delegados y/o Representantes.
- h) Cuando una Institución perjudicare a otra en el orden social o económico.
Artículo 40º) - Las decisiones que adoptare la Comisión Directiva en ejercicio de su facultad disciplinaria, hayan o no sido elevadas a consideración del Jurado de Honor que afecten directa o personalmente a las Afiliadas, podrán apelarse ante la primera Asamblea que se celebre, para lo cual los afectados deberán dirigirse a la Comisión Directiva formulando el pedido dentro de los (15) quince días hábiles posteriores a su notificación.
Artículo 41º) - El Jurado de Honor estará formado por Representantes de tres Afiliadas que no desempeñen cargos en la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas de Federación y serán nombrados en Asamblea General Ordinaria, durarán dos años en sus funciones y conformarán la misma lista que se presente para integrar los cargos directivos; por su parte el Centro de Capacitación y Programación designará dos Oficiales de los Cuerpos Activos como integrantes de dicho Jurado, en un todo de acuerdo con la Reglamentación respectiva.
Artículo 42º) - El Jurado se constituirá de por sí y elegirá entre sus Miembros, su propio Presidente.
Artículo 43º) - Se reunirá cuando sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Federación e intervendrá:
a) Cuando la Afiliada o un Miembro haya requerido su intervención por penas disciplinarias.
b) Confirmando, rechazando, aumentando o disminuyendo la pena impuesta al apelante, observando lo establecido en este Estatuto y Reglamentos en vigor, excepto los casos en que quede demostrada la inconsistencia de las acusaciones.
Artículo 44º) - La Comisión Directiva será representada en el Jurado de Honor por uno de sus Miembros, teniendo voz pero no voto, a los efectos de asesoramiento sobre el caso que se hubiere planteado; oído el mismo y posteriormente el reclamante, deberán éstos hacer abandono de la sala, prosiguiendo el Jurado de Honor en sesión secreta.
Artículo 45º) - El Jurado de Honor podrá solicitar la documentación y hacer cuantas averiguaciones crea necesario, para formar juicio sobre el asunto que se le plantea.
Artículo 46º) - Las Resoluciones del Jurado de Honor serán comunicadas a la Comisión Directiva con remisión de las Actas labradas, dentro de los (5) cinco días de la fecha que fue emitida a los efectos de su cumplimiento.