INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO VII:: Penas disciplinarias - Jurado de honor

Artículo 39º) - La facultad sancionadora  corresponde a la Comisión Directiva. Este Órgano de la Federación deberá  resolver la sanción o pena, en reunión que se celebre al afecto en la  que no se computará la presencia de la Afiliada y/o dependencia de la  Federación y/o de los miembros que la constituyen (Comisión Directiva y  Cuerpo Activo), cuya conducta se juzga para la constitución del quórum,  teniendo derecho a voz, pero no a voto. La Comisión  Directiva podrá  aplicar la pena de apercibimiento, suspensión o expulsión según la  gravedad de la falta, en los casos que se hubiera cometido alguno de los  siguientes actos:

  • a)    No dar cumplimiento en tiempo y forma a las Leyes, a las  disposiciones de este Estatuto, a sus Reglamentos, a las Resoluciones de  las Asambleas y de la Comisión  Directiva.

  • b)    Hacer daño a la Federación, provocar desorden en su seno u  observar una conducta que sea notoriamente perjudicial para los  intereses sociales.

  • c)    Observar una conducta inmoral o establecer o sostener dentro  del local o fuera de él, representando a la Federación, discusiones de  carácter religioso, racial o     político o participare en juegos  prohibidos.

  • d)    Faltare el respeto o hiciera imputaciones o afirmaciones  referidas a los Miembros de la Comisión Directiva o Integrantes del  Centro de Capacitación y Programación de la Federación, sin que los  mismos se ajusten  a la verdad.

  • e)    Asumir o invocar la representación de la Federación en  reuniones o actos de otras Instituciones, ya sean Oficiales o Privadas,  sin mediar mandato o autorización expresa  de la Comisión  Directiva.

  • f)    Cuando mediante engaños hubiere obtenido, a costa y perjuicio de la Federación, beneficios económicos.

  • g)    La Afiliada sin perjuicio de la sanción aplicada a su Delegado  o Representante, podrá ser sancionada por la responsabilidad que le  pudiera corresponder en los actos  cometidos por sus Delegados y/o  Representantes.

  • h)    Cuando una Institución perjudicare a otra en el orden social o económico.

Artículo 40º) - Las decisiones que adoptare la Comisión  Directiva  en ejercicio de su facultad disciplinaria, hayan o no sido elevadas a  consideración del Jurado de Honor que afecten directa o personalmente a  las Afiliadas, podrán apelarse ante la primera Asamblea que se celebre,  para lo cual los afectados deberán dirigirse a la Comisión  Directiva  formulando el pedido dentro de los (15)  quince días hábiles posteriores  a su notificación.

Artículo 41º) - El Jurado de  Honor estará formado por  Representantes de tres  Afiliadas que no desempeñen cargos en la  Comisión  Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas de Federación y  serán nombrados en Asamblea General Ordinaria, durarán dos años en sus  funciones y conformarán la misma lista que se presente para integrar los  cargos directivos; por su parte el Centro de Capacitación y  Programación designará  dos Oficiales de los Cuerpos Activos como  integrantes de dicho Jurado, en un todo de acuerdo con la Reglamentación  respectiva.

Artículo 42º) - El Jurado se constituirá de por sí y elegirá entre sus Miembros, su propio Presidente.

Artículo 43º) - Se reunirá cuando sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Federación e intervendrá:
a)    Cuando la Afiliada o un Miembro haya requerido su intervención por penas disciplinarias.
b)    Confirmando, rechazando, aumentando o disminuyendo la pena  impuesta al apelante, observando lo establecido en este  Estatuto y  Reglamentos en vigor, excepto los casos en que quede demostrada la  inconsistencia de las acusaciones.

Artículo 44º) - La Comisión  Directiva será representada en el  Jurado de Honor por uno de sus Miembros, teniendo voz pero no voto, a  los efectos de asesoramiento sobre el caso que se hubiere planteado;  oído el mismo y posteriormente el reclamante, deberán éstos hacer  abandono de la sala, prosiguiendo el Jurado de Honor en sesión secreta.

Artículo 45º) - El Jurado de Honor podrá solicitar la documentación   y hacer cuantas averiguaciones  crea necesario, para formar juicio  sobre el asunto que se le plantea.

Artículo 46º) - Las Resoluciones del Jurado de Honor serán  comunicadas a la Comisión  Directiva con remisión de las Actas labradas,  dentro de los (5)  cinco días de la fecha que fue emitida a los efectos  de su cumplimiento.

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