CAPITULO VI :: Comisión Revisora de CuentasT
Artículo 34º) - La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por la Asamblea General Ordinaria, durará dos años en su mandato y estará integrada por dos Miembros Titulares y un Suplente, sus integrantes se desempeñarán ad honorem, llenando iguales requisitos que los exigidos para ser miembros de la Comisión Directiva, a excepción de ser Delegado Regional.
Artículo 35º) - No podrán ser integrantes de las Instituciones que conforman la Comisión Directiva, ni de las regionales que ocupen los Cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 36º) - Son deberes y atribuciones de la C. Revisora de Cuentas:
- a) Examinar los documentos y libros de la Federación por lo menos una vez al mes.
- b) Fiscalizar la administración, comprobando el Estado de Caja y la existencia de proveeduría, de los títulos y valores de toda especie.
- c) Producirá un Informe trimestral de su cometido.
- d) Podrá asistir a las reuniones de C.D. con voz, pero sin voto.
- e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balances y Cuenta de Ganancia y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva.
- f) Convocar, previo requerimiento a la Comisión Directiva, a Asamblea General Extraordinaria cuando razones fundadas así lo aconsejen y a la Asamblea General Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho Órgano vencido el plazo Estatutario.
- g) Verificar las operaciones de liquidación.
Artículo 37º) - Del Informe Anual: En los casos en que el Informe Anual al presentarse a la Asamblea no contara con la unanimidad de sus componentes, éstos quedan obligados a producir el o los informes por separado, especificando las causas que determinan su actitud.
Artículo 38º) - Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo y con motivo de la función, deberán serles reembolsados por Federación.