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Estatuto
CAPITULO III :: Autoridades de la Federación
Artículo 11º) - La Asamblea es la autoridad máxima de la Institución y tiene las siguientes atribuciones:
- a) Aceptar o rechazar los Poderes de sus componentes.
- b) Sancionar el Estatuto de la Federación y modificar su contenido en el caso y circunstancia que se considere necesario, requiriéndose para ello el voto favorable de las dos terceras partes de las Instituciones Afiliadas presentes.
- c) Considerar la aprobación de los Reglamentos propuestos por la Comisión Directiva.
- d) Interpretar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.
- e) La Asamblea concederá la afiliación o no, únicamente como organismo de alzada ante la denegatoria de la C. Directiva. Sancionar con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este Estatuto o en sus Reglamentos dictados o a dictarse; suspender, desafiliar o expulsar de su seno a las Instituciones Miembros de esta Federación.
- f) En los casos de suspensión de una Afiliada, ésta no podrá integrar la Regional a la que perteneciere hasta tanto no sea cumplido el tiempo de la sanción.
- g) Si en la Institución sancionada revistiera el Delegado Regional, deberá asumir esas funciones el Delegado Suplente hasta tanto finalice la medida.
- h) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
- i) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- j) Considerar y aprobar el “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos” y el monto de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que abonarán las afiliadas durante cada Ejercicio.
- k) Comprar, vender, gravar, hipotecar o permutar bienes inmuebles.
- l) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
Artículo 12º) - La Dirección de la Federación estará a cargo de una Comisión designada por la Asamblea.
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