INSTITUCIÓN
 
Estatuto
CAPITULO III :: Autoridades de la Federación

Artículo 11º) -   La Asamblea es la autoridad máxima de la Institución y tiene las siguientes atribuciones:

  • a)    Aceptar o rechazar los Poderes de sus componentes.

  • b)    Sancionar el Estatuto de la Federación y modificar su  contenido en el caso y circunstancia que se  considere necesario,  requiriéndose para ello el voto favorable de las dos terceras partes de  las  Instituciones Afiliadas presentes.

  • c)    Considerar la aprobación de los Reglamentos propuestos por la Comisión Directiva.

  • d)    Interpretar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus  Reglamentos.

  • e)    La Asamblea concederá la afiliación o no, únicamente como  organismo de alzada ante la denegatoria de la C. Directiva. Sancionar  con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este Estatuto o  en sus Reglamentos dictados o a dictarse; suspender, desafiliar o  expulsar de su  seno a las Instituciones Miembros de esta Federación.

  • f)    En los casos de suspensión de una Afiliada, ésta no podrá  integrar la Regional a la que     perteneciere hasta tanto no sea  cumplido el tiempo de la sanción.

  • g)    Si en la Institución sancionada revistiera el Delegado  Regional, deberá asumir esas funciones el Delegado Suplente hasta tanto  finalice la medida.

  • h)    Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

  • i)    Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de  Ganancias y Pérdidas     e Informe  de la Comisión Revisora de Cuentas.

  • j)    Considerar y aprobar el “Cálculo de Recursos y Presupuesto de  Gastos” y el monto de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que  abonarán las afiliadas durante cada Ejercicio.

  • k)    Comprar, vender, gravar, hipotecar o permutar bienes  inmuebles.

  • l)    Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Artículo 12º) - La Dirección de la Federación estará a cargo de una Comisión designada por la Asamblea.

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