INSTITUCIÓN
 
Estatuto
CAPITULO II :: Miembros

Artículo 8º) - Integran la Federación de Bomberos  Voluntarios de la Provincia de Córdoba, las Instituciones de primer  grado admitidas en su seno como Afiliadas; lo harán en forma voluntaria y  mantendrán su autonomía, debiendo dar cumplimiento en forma expresa a  lo establecido en la legislación vigente, en las disposiciones de este  Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la  Comisión Directiva.

Artículo 9º) - Derecho de las Afiliadas:

  • a)    Participar de la Federación dentro de las condiciones estatutarias y reglamentarias.

  • b)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

  • c)    Proponer a la C. Directiva y/o a la Asamblea las iniciativas que crea convenientes al interés social.

  • d)    Aspirar al desempeño de cargos Directivos y de Fiscalización.

  • e)    Solicitar a la C. Revisora de Cuentas, información sobre los estados contables y libro de actas.

  • f)    Desafiliarse voluntariamente, dando aviso con por lo menos 30 días de anticipación, debiendo estar al día con sus obligaciones como afiliada, y dar cumplimiento a los compromisos contraídos con  anterioridad.

Artículo 10º) -Obligaciones de las Afiliadas:

  • a)    Acatar las resoluciones de los Órganos Sociales, sin perjuicio de recurrir contra ellas en las formas previstas en este estatuto.

  • b)    Cumplir con el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias que fije la Asamblea.

  • c)    Cumplir con los compromisos que contraiga con la Federación.

  • d)    Ante el incumplimiento de los pagos para con la Federación, la Institución Afiliada podrá proponer una alternativa de cancelación de  deuda, la cual deberá quedar formal y legalmente documentada. De continuar en mora luego de transcurrido (90) noventa días, se le  suspenderán todos los servicios y derechos; transcurrido un año en mora,  será desafiliada.

  • e)    En caso de reafiliación deberá, además de cancelar sus deudas con la Federación, abonar en concepto de multa el equivalente a la cuota  societaria del período en que estuvo desafiliada.

  • f)    Se exceptúan de estas penalidades, aquellas Instituciones que no hubieren percibido el primer Subsidio Nacional.

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar