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Estatuto
CAPITULO II :: Miembros
Artículo 8º) - Integran la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, las Instituciones de primer grado admitidas en su seno como Afiliadas; lo harán en forma voluntaria y mantendrán su autonomía, debiendo dar cumplimiento en forma expresa a lo establecido en la legislación vigente, en las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
Artículo 9º) - Derecho de las Afiliadas:
- a) Participar de la Federación dentro de las condiciones estatutarias y reglamentarias.
- b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- c) Proponer a la C. Directiva y/o a la Asamblea las iniciativas que crea convenientes al interés social.
- d) Aspirar al desempeño de cargos Directivos y de Fiscalización.
- e) Solicitar a la C. Revisora de Cuentas, información sobre los estados contables y libro de actas.
- f) Desafiliarse voluntariamente, dando aviso con por lo menos 30 días de anticipación, debiendo estar al día con sus obligaciones como afiliada, y dar cumplimiento a los compromisos contraídos con anterioridad.
Artículo 10º) -Obligaciones de las Afiliadas:
- a) Acatar las resoluciones de los Órganos Sociales, sin perjuicio de recurrir contra ellas en las formas previstas en este estatuto.
- b) Cumplir con el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias que fije la Asamblea.
- c) Cumplir con los compromisos que contraiga con la Federación.
- d) Ante el incumplimiento de los pagos para con la Federación, la Institución Afiliada podrá proponer una alternativa de cancelación de deuda, la cual deberá quedar formal y legalmente documentada. De continuar en mora luego de transcurrido (90) noventa días, se le suspenderán todos los servicios y derechos; transcurrido un año en mora, será desafiliada.
- e) En caso de reafiliación deberá, además de cancelar sus deudas con la Federación, abonar en concepto de multa el equivalente a la cuota societaria del período en que estuvo desafiliada.
- f) Se exceptúan de estas penalidades, aquellas Instituciones que no hubieren percibido el primer Subsidio Nacional.
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