CAPITULO I :: Denominación, Domicilio, Duración y Objetivos
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º) - Con la Denominación de FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA continúa funcionando una Entidad Civil de 2º Grado creada el 27 de Septiembre de 1969 y aprobada por Asamblea desarrollada en la misma fecha, en la Ciudad de Villa María, la que se encuentra inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, bajo el Nº 1554 del 18/05/70 y constituida por Instituciones de Bomberos Voluntarios que en la Provincia cumplen la humanitaria función que las caracterizan, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previera, por las disposiciones legales de la Ley Provincial vigente.
Artículo 2º) - Domicilio: La Federación fija su domicilio en la ciudad de Córdoba.
Artículo 3º) - Duración: La duración de la Federación es ilimitada y mientras un grupo de cuarenta Instituciones con las obligaciones de Afiliadas al día, esté dispuesta a mantenerla. En caso de disolución, su liquidación se hará conforme a lo establecido por este Estatuto y/o la Ley Provincial vigente.
Artículo 4º) - La Federación tiene por finalidad como órgano rector, asesor y representativo de sus afiliadas:
- a) Afiliar en su seno a las Instituciones que en la Provincia de Córdoba, desarrollen actos propios de Bomberos Voluntarios.
- b) Coordinar la acción de todas aquellas en pro de su difusión y de la ejercitación disciplinada de todos sus actos y procedimientos.
- c) Propiciar la creación de nuevas Instituciones en las diversas poblaciones de la Provincia que carecieran de ellas, cuando a criterio de la Regional a la cual debieran pertenecer sea necesario, realizando un estudio de vulnerabilidad y factibilidad que justifique la creación de un nuevo Cuerpo o en su defecto crear un Destacamento que dependa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios mas cercano.
- d) Colaborar con las autoridades y organismos Nacionales, Provinciales y Municipales en todo aquello referente al fomento, difusión y desarrollo de la misión específica del Bombero Voluntario, prestando su apoyo y asesoramiento cuando le fuere requerido.
- e) Ejercer la representación en todos los Estamentos, sean éstos de orden Nacional-Provincial o Municipal.
- f) Mediar y/o Arbitrar con conocimiento del Órgano de Control, si correspondiere, en las divergencias que se susciten entre las Instituciones Afiliadas a demanda de éstas, como así también en discrepancias internas de las mismas o de éstas con el Cuerpo Activo o sus Jefes, pudiendo aplicar sanciones de acuerdo a la Reglamentación vigente.
- g) Respaldar toda iniciativa tendiente a mejorar el desenvolvimiento de las Instituciones Afiliadas y de los bomberos voluntarios, especialmente las de carácter social y recreativas
- h) Aprobará en Asamblea General Ordinaria, el reordenamiento jurisdiccional de las Regionales en funcionamiento o la creación de nuevas Regionales, cuando las necesidades y posibilidades de un mejor funcionamiento operativo así lo aconsejen. La conclusión será elevada a la Autoridad de Aplicación.
- i) Propenderá por todos los medios al fortalecimiento de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, fomentando la capacitación Técnica, Cultural y Social de todos sus integrantes.
- j) Propiciar la organización de Congresos de Instituciones de Bomberos Voluntarios, para tratar temas inherentes a la Federación y Entidades Afiliadas, debiendo tomarse sus conclusiones como orientadoras para el funcionamiento Institucional, o Seminarios con Cursos de Capacitación para Directivos y Activos dictados por Profesionales o personas especializadas en cada tema.
- k) Podrá crear una sección de venta de elementos y/o Proveeduría, tendiente a reducir los costos de la actividad del Bombero Voluntario con artículos de uso en su actividad específica, debiendo reglamentarse su forma de funcionamiento.
- l) Podrá crear asesorías específicas para atender las necesidades de la Federación y las Instituciones Afiliadas.
m) Cumplir con lo establecido en la Ley Nº8058 y su Decreto Reglamentario Nº957/04, o de la normativa que en un futuro reemplace a las mismas.
Artículo 5º) - La Comisión Directiva establecerá los Reglamentos Internos a los que se ajustarán los objetivos previstos en el artículo anterior, fijando con precisión los Derechos y Obligaciones de la Federación y de sus Afiliadas. Dichos Reglamentos tendrán vigencia, una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
Artículo 6º) - Por resolución de la Asamblea o de la Comisión Directiva ad referéndum de ella, la Federación podrá afiliarse con otras para formar una entidad de Tercer Grado o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia.
Artículo 7º) - De los servicios de la Federación, solo podrán hacer uso sus Afiliadas. La C. Directiva ad referéndum de la Asamblea, podrá fijar normas y condiciones para la prestación de servicios a terceros no afiliados.