INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO IX :: Funciones y atribuciones

PRESIDENTE
Artículo  51º) - Son funciones del Presidente:

  • a)    Representar legalmente a la Institución en las cuestiones judiciales o administrativas,  donde  aquella fuera actora o demandada. Podrá ser delegada  esta facultad, en otro  Miembro que la Comisión designe.

  • b)    Adoptar resoluciones en los asuntos de carácter urgente bajo su responsabilidad, debiendo informar a la Comisión  Directiva en la primera reunión que realizare, la que     podrá rechazar la medida tomada.

  • c)    Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas sin voto, salvo los casos en que se produjera empate en la votación.

  • d)    Velar por el cumplimiento de las resoluciones que emanen de las Asambleas y de las  Sesiones de  la Comisión Directiva.

  • e)    Firmar, acompañada con  la firma del Secretario, toda documentación inherente a la  naturaleza de este cargo.
  • f)    Registrar la firma conjuntamente con el  Tesorero y Secretario en las Instituciones de crédito con que se opera, las que serán efectivas con dos de tres firmas.

  • g)    Suscribir las órdenes de pago y extracciones, conjuntamente con el  Tesorero.

  • h)    Dar cuenta a la Comisión  Directiva en la primera reunión que se realice, de todos los actos en que hubiere  intervenido.

  • i)    Está facultado para hacer uso de medidas disciplinarias, tanto en el orden social como en lo que se refiere al orden interno.

  • j)    El Presidente de la Institución, es el Presidente nato de todas las Sub Comisiones.

  • k)    Firmar con el Secretario los diplomas, actas, libros, contratos y demás documentos que impliquen la creación de derechos y/u obligaciones. En los casos en que por su naturaleza fuere necesario, se incluirá la firma del Tesorero asumiendo todos la responsabilidad solidaria.

  • l)    El Presidente y El Director del Centro de Capacitación y Programación serán los Representantes de la Federación ante la Junta Provincial de Defensa Civil.

VICEPRESIDENTE:
Artículo 52º) - En caso de ausencia, enfermedad o impedimento transitorio del Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente, mientras dure su ausencia; en caso de renuncia o muerte, por el tiempo que faltare hasta completar el mandato.-

Artículo 53º) - Son sus funciones:

  • a)    Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva, con voz y  voto.

  • b)    Centralizar el movimiento de las Regionales en su conjunto.

  • c)    A solicitud de la Comisión Directiva, tomara activa participación en la solución de conflictos Institucionales internos, de Instituciones entre sí y/o de Regionales de conformidad con los lineamientos del  respectivo Reglamento.

  • d)    A efectos del inciso c) deberá mediar previamente la solicitud del Delegado Regional y/o autoridad competente, pudiendo resolverla de por sí cuando a su criterio, las circunstancias así lo aconsejaran.

  • e)    Brindar asesoramiento requerido por las Instituciones legalmente constituidas y las que se encontraren en formación.

  • f)    Podrá designar colaboradores para el cumplimiento del presente artículo, con conocimiento de la Comisión Directiva.
  • g)    Instrumentará operativamente cursos de capacitación a directivos, conforme lo establecido en el art. 65.-

  • h)    Toda otra actividad que se desprenda del ejercicio del cargo.

SECRETARIO:
Artículo 54º) - Son sus funciones:

  • a)    Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva y de la Mesa Ejecutiva.

  • b)    Refrendar con su firma, las del Presidente en toda la documentación de la Entidad.

  • c)    Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación, conservando copia de ello.

  • d)    Tendrá a su cargo el archivo ordenado de la correspondencia general.

  • e)    Cursará las citaciones a reuniones de los miembros de la Comisión Directiva, con su  sola firma.

  • f)    Tendrá a su cargo llevar  los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia  que fueren necesarios para facilitar la buena marcha y organización, además de los que se enumeran a continuación:
    • 1)- Actas de las Asambleas y por separado, el de Sesiones de la Comisión Directiva los que serán confeccionados por el Secretario de Actas.
    • 2) - Índice de Afiliadas con su correspondiente domicilio y nómina actualizada de los Miembros de la Comisión Directiva y de integrantes de su Cuerpo Activo.
    • 3) - Archivo general de todas las copias, insertas en carpetas individuales por cada afiliada.

  • g)    Toda otra actividad inherente a su cargo.

SECRETARIO DE ACTAS:
Artículo 55º) – El secretario de Actas es designado por la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos, y son sus funciones:

  • a)    El cumplimiento del artículo 54º- inc. “f”- punto 1, del presente Estatuto.

  • b)    Confeccionará un Registro de Asistencia a las Asambleas y reuniones de Comisión  Directiva.

TESORERO:
Artículo 56º) - Son sus funciones:

  • a)    Es el único depositario y responsable directo de los fondos, existencias y títulos de la Institución confiados a su custodia.

  • b)    Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva y de la  Mesa Ejecutiva.

  • c)    Todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

  • d)    Llevar los libros de contabilidad.

  • e)    Confeccionar el Balance de comprobación mensual,  Balance comparativo trimestral,  Inventario,  Balance General y  Detalle de cuentas de Ganancias y Pérdidas anual que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para ser elevados a consideración la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la  Comisión  Revisora de Cuentas.

  • f)    Realizar los pagos que correspondan, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva. Deberá dar cuenta del Estado de Caja y Bancos en todas las sesiones de la Comisión Directiva.

VOCALES TITULARES:
Artículo 57º) - Son deberes de los Vocales, como así también sus atribuciones:

  • a)    Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.

  • b)    Formar parte de las Subcomisiones.

  • c)    Cumplimentar las comisiones encargadas por la Comisión Directiva.

  • d)    Reemplazar en casos de ausencia o vacancia hasta completar el mandato al Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y/o Secretario de Actas.

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar