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Estatuto
CAPITULO IX :: Funciones y atribuciones
PRESIDENTE
Artículo 51º) - Son funciones del Presidente:
- a) Representar legalmente a la Institución en las cuestiones judiciales o administrativas, donde aquella fuera actora o demandada. Podrá ser delegada esta facultad, en otro Miembro que la Comisión designe.
- b) Adoptar resoluciones en los asuntos de carácter urgente bajo su responsabilidad, debiendo informar a la Comisión Directiva en la primera reunión que realizare, la que podrá rechazar la medida tomada.
- c) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas sin voto, salvo los casos en que se produjera empate en la votación.
- d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones que emanen de las Asambleas y de las Sesiones de la Comisión Directiva.
- e) Firmar, acompañada con la firma del Secretario, toda documentación inherente a la naturaleza de este cargo.
- f) Registrar la firma conjuntamente con el Tesorero y Secretario en las Instituciones de crédito con que se opera, las que serán efectivas con dos de tres firmas.
- g) Suscribir las órdenes de pago y extracciones, conjuntamente con el Tesorero.
- h) Dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se realice, de todos los actos en que hubiere intervenido.
- i) Está facultado para hacer uso de medidas disciplinarias, tanto en el orden social como en lo que se refiere al orden interno.
- j) El Presidente de la Institución, es el Presidente nato de todas las Sub Comisiones.
- k) Firmar con el Secretario los diplomas, actas, libros, contratos y demás documentos que impliquen la creación de derechos y/u obligaciones. En los casos en que por su naturaleza fuere necesario, se incluirá la firma del Tesorero asumiendo todos la responsabilidad solidaria.
- l) El Presidente y El Director del Centro de Capacitación y Programación serán los Representantes de la Federación ante la Junta Provincial de Defensa Civil.
VICEPRESIDENTE:
Artículo 52º) - En caso de ausencia, enfermedad o impedimento transitorio del Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente, mientras dure su ausencia; en caso de renuncia o muerte, por el tiempo que faltare hasta completar el mandato.-
Artículo 53º) - Son sus funciones:
- a) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva, con voz y voto.
- b) Centralizar el movimiento de las Regionales en su conjunto.
- c) A solicitud de la Comisión Directiva, tomara activa participación en la solución de conflictos Institucionales internos, de Instituciones entre sí y/o de Regionales de conformidad con los lineamientos del respectivo Reglamento.
- d) A efectos del inciso c) deberá mediar previamente la solicitud del Delegado Regional y/o autoridad competente, pudiendo resolverla de por sí cuando a su criterio, las circunstancias así lo aconsejaran.
- e) Brindar asesoramiento requerido por las Instituciones legalmente constituidas y las que se encontraren en formación.
- f) Podrá designar colaboradores para el cumplimiento del presente artículo, con conocimiento de la Comisión Directiva.
- g) Instrumentará operativamente cursos de capacitación a directivos, conforme lo establecido en el art. 65.-
- h) Toda otra actividad que se desprenda del ejercicio del cargo.
SECRETARIO:
Artículo 54º) - Son sus funciones:
- a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva y de la Mesa Ejecutiva.
- b) Refrendar con su firma, las del Presidente en toda la documentación de la Entidad.
- c) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación, conservando copia de ello.
- d) Tendrá a su cargo el archivo ordenado de la correspondencia general.
- e) Cursará las citaciones a reuniones de los miembros de la Comisión Directiva, con su sola firma.
- f) Tendrá a su cargo llevar los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia que fueren necesarios para facilitar la buena marcha y organización, además de los que se enumeran a continuación:
- 1)- Actas de las Asambleas y por separado, el de Sesiones de la Comisión Directiva los que serán confeccionados por el Secretario de Actas.
- 2) - Índice de Afiliadas con su correspondiente domicilio y nómina actualizada de los Miembros de la Comisión Directiva y de integrantes de su Cuerpo Activo.
- 3) - Archivo general de todas las copias, insertas en carpetas individuales por cada afiliada.
- g) Toda otra actividad inherente a su cargo.
SECRETARIO DE ACTAS:
Artículo 55º) – El secretario de Actas es designado por la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos, y son sus funciones:
- a) El cumplimiento del artículo 54º- inc. “f”- punto 1, del presente Estatuto.
- b) Confeccionará un Registro de Asistencia a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
TESORERO:
Artículo 56º) - Son sus funciones:
- a) Es el único depositario y responsable directo de los fondos, existencias y títulos de la Institución confiados a su custodia.
- b) Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva y de la Mesa Ejecutiva.
- c) Todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- d) Llevar los libros de contabilidad.
- e) Confeccionar el Balance de comprobación mensual, Balance comparativo trimestral, Inventario, Balance General y Detalle de cuentas de Ganancias y Pérdidas anual que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para ser elevados a consideración la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
- f) Realizar los pagos que correspondan, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva. Deberá dar cuenta del Estado de Caja y Bancos en todas las sesiones de la Comisión Directiva.
VOCALES TITULARES:
Artículo 57º) - Son deberes de los Vocales, como así también sus atribuciones:
- a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.
- b) Formar parte de las Subcomisiones.
- c) Cumplimentar las comisiones encargadas por la Comisión Directiva.
- d) Reemplazar en casos de ausencia o vacancia hasta completar el mandato al Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y/o Secretario de Actas.
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