INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO XIV :: Disposiciones Transitorias

Artículo 77º) Hasta que se designe la Junta  Electoral, sus funciones serán ejercidas por la Comisión Revisora de  Cuentas, a cuyo solo efecto el miembro suplente asumirá como titular.-

Artículo 78º) - La Mesa Ejecutiva de Federación queda autorizada  para solicitar la aprobación de la Reforma del presente Estatuto y  aceptar las modificaciones que puedan ser dispuestas o aconsejadas por  Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, sin necesidad de convocar  a una nueva Asamblea, salvo que las modificaciones dispuestas por el  Órgano de Control, fueren de fondo.

Artículo 79º) - Desde el día posterior a la aprobación de la reforma  al presente Estatuto todos los actos, contratos y Autoridades de la  Institución deberán adecuarse estrictamente a sus disposiciones,  quedando derogadas todas las que se opongan a ellas.

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