CAPITULO X :: Elección de autoridades
Elección de Delegados de las Regionales
Artículo 58º) - Los representantes de las Afiliadas en condiciones de asistir a la Asamblea, deberán reunirse en el ámbito Regional por lo menos (30) treinta días anteriores a la fecha establecida para la misma, a los efectos de Designar dos Delegados Titulares y un Delegado Suplente.- El resultado de dicha reunión Regional será trascripto en Acta, la que servirá como efectivo y válido Poder de acreditación de los Delegados designados, con firma y sello de las Instituciones que integran la Regional.
Formación y Oficialización de Listas
Articulo 59º) Los Delegados Titulares de las Regionales, diez (10) días antes de la Asamblea, podrán oficializar ante la Junta Electoral, Lista de Candidatos a la Comisión Directiva, integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer y Segundo Vocal.
En las Lista de Candidatos a la Comisión Directiva no podrá existir mas de un candidato de una misma Regional.-
Conjuntamente deberá presentarse para su oficialización, las listas de Candidatos a la Comisión Revisora de Cuentas y al Jurado de Honor.
DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
Artículo 60º): La Asamblea General Ordinaria elegirá la Junta Electoral compuesta de TRES (3) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 34 del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de las instituciones asociadas, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por las asociadas hasta cinco días antes del acto asambleario, pagando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Federación ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 61º): Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa, no siendo admisible el voto por poder que pueda extender una institución asociada a otra.
A partir del Segundo Vocal, se integra la Comisión Directiva con los Delegados Regionales estableciéndose el orden de los vocales de la siguiente manera: a propuesta de la lista que haya obtenido la mayoría de votos el tercer Vocal, el cuarto Vocal a propuesta de la lista minoritaria, y así sucesivamente hasta completar los vocales titulares y suplentes.-
Si se hubiere presentado una sola lista, el orden de los Vocales será determinado por la lista proclamada.-
La elección Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor es por el sistema de lista completa.-
Artículo 62º): Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
Artículo 63º).- La Regional de la que surgiere el Presidente deberá designar un nuevo Delegado, el que ingresará a la Comisión Directiva en orden del último Vocal.