Desde nuestra Federación, compartimos la importante noticia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de la Resolución N° 5365/23 de AFIP el miércoles 31 de mayo. De este modo, se reglamenta el Capítulo lll de la Ley Nacional de Fortalecimiento 27.629, que dispone el inicio del Procedimiento de Reintegro del IVA para las entidades de 1°, 2° y 3° grado que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
De esa manera, nuestra Federación como parte del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios recibe esta anhelada definición, resultado del trabajo mancomunado de 4 años, que integra las gestiones de todos los representantes Federativos que constituyen el Sistema Bomberil.
Esta reglamentación es retroactiva al 1° de junio de 2021, con reintegro mensual, y alcanza a todos los gastos previstos en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
En ese sentido, el IVA contenido en el monto de las operaciones realizadas por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, las Federaciones Provinciales, el Consejo Nacional y Fundación Bomberos de Argentina, puede ser utilizado para:
- Cancelar deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Pedido de reintegro.
En cuanto al procedimiento de certificación de gastos, estará a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Finalmente, es de destacar el apoyo recibido del Poder Ejecutivo Nacional, el senador provincial y autor de la Ley 27.629, Eduardo `Bali` Bucca, el ministro de Economía de la Nación y el Administrador Federal de AFIP.
Esta Resolución toma una especial trascendencia, teniendo en cuenta que su publicación se llevó a cabo en las vísperas de la celebración del Día Nacional del Bombero Voluntario.
* Descargar la Resolución N° 5365/2023