Reglamento del Centro de Capacitación y Programación
CAPITULO VIII: Varios:
Art. 32º: La mesa directiva del Centro de Capacitación y Programación podrá decidir todas las cuestiones de urgencia atinentes a su actividad.
Art. 33º: El C.C.P. podrá formar una comisión asesora con los jefes en situación de retiro si así lo considere necesario, los que a requerimiento del Director del Centro, previa autorización por escrito de su regional, participarán de las reuniones teniendo voz pero no voto.
Art. 34º: El presente Reglamento para su validez deberá ser aprobado por la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba e incorporado como un Reglamento interno al Estatuto de esta Federación.
Art. 35º: El presente reglamento entrará en vigencia a los cinco (5) días de su aprobación siendo incorporado a la Asamblea de la Comisión Directiva de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba para su aprobación final.
Art. 36º: Poniendo en conocimiento del mismo los Coordinadores de Regionales serán los encargados de su distribución en las instituciones y asesorar a las mismas para evacuar las dudas que estas tengan.