CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO VI: Presupuesto:

Art. 27º: Todas las actividades que desarrolle el C.C.P. serán solventadas por La Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Cba. Para ello el C.C.P. arbitrará los medios para presentar las actividades a desarrollar, detalle tentativo de gastos y recursos,  etc. Presentando estos a la Comisión Directiva Federación de Bomberos Voluntarios de Cba. para que ésta apruebe los mismos y administre los fondos.-

Art. 28º: Asesorar y participar junto a la C.D. de Federación, en la utilización y destino de los recurso provenientes de la Ley Nacional Nº 20524 destinados a Capacitación.-

Art. 29º: El C.C.P. requerirá a la CD los recursos necesarios para realizar ejercicios de gabinete y entrenamiento para las brigadas especiales contempladas por la Ley.-

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar