Reglamento del Centro de Capacitación y Programación
CAPITULO III: Elección de Autoridades:
Art. 15º: La elección de las autoridades y de los Responsables de Coordinación de Dpto. del C.C.P. se realizará cada 2 (dos) años, en una reunión especial convocada por el C.C.P., con fecha y lugar prefijadas. La misma deberá ser informada a las Regionales a través de sus Coordinadores Regionales con al menos 60 días de anticipación.
Art. 16º: Si por cualquier eventualidad no pudiese realizarse la elección de los integrantes de C.C.P. en fecha y lugar preestablecido, el mandato de los mismos quedará en carácter de interino hasta la próxima reunión del C.C.P. en donde se procederá a la elección de las nuevas autoridades.
Art. 17º: Para ser integrante de la Mesa Ejecutiva del C.C.P. son requisitos:
- Ser Oficial Jefe.
- Haber integrado el C.C.P. al menos por dos períodos.