Se presentó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios
 

10 - 01 - 2023

 

El Presidente de la Nación Alberto Fernández, la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Victoria Tolosa Paz, la Presidenta del Banco Nación Silvina Batakis, el Presidente de Nación Seguros Jorge Pagliano, el Senador Provincial autor de la Ley, Eduardo Bucca y el Intendente de Avellaneda Jorge Ferraresi, junto a las autoridades del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina (CFBVRA), el Presidente Carlos Alfonso, encabezaron el Acto Oficial de lanzamiento del Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629. Estuvo presente en este acto desarrollado en el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Avellaneda, el Vicepresidente 2° del CFBVRA y Presidente de nuestra Federación Dr. Ariel Vicario y demás representantes del CFBVRA.

Con el trabajo conjunto de autoridades nacionales y del CFBVRA, se alcanzó esta medida que beneficia a los más de 58 mil Bomberos Voluntarios y miembros de Comisión Directiva dados de alta -y con sus legajos en condiciones- en el Registro Único de Bomberos de Argentina.

Este Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, reglamente el Capítulo II de la Ley 27.629, denominado Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como tomador del seguro, y a los más de 58.000 Bomberos, Bomberas y Dirigentes pertenecientes al SNBV como beneficiarios.

La póliza contempla las coberturas:

  1. Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
  2. Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
  3. Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
  4. Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres.

Se destaca que si bien el SNBV utiliza el mercado asegurador y que los productores y empresas aseguran a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no se han cumplimentado de manera óptima. De igual manera, las actuales condiciones de la cobertura Asistencia Médico Farmacéutica resultan insuficientes para dar una respuesta integral ante accidentes que pudieran ser más graves, por el bajo monto de suma asegurada.  En ese sentido, es importante y beneficioso para el SNBV contar con esta Ley que como lo indica su nombre, Ley Nacional de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, lo fortalece desde distintos aspectos.

 *Link de acceso al Acto: https://www.youtube.com/watch?v=qteIzkqeJT8&t=4s

 

 
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