INSTITUCIÓN
 
Legislación

REGLAMENTO DE REGIONALES

Artículo Primero

Las Sociedades de Bomberos Voluntarios, de la Provincia de Córdoba, deberán agruparse, constituyendo Regionales a los fines, que se especifican en el articulado del presente, y con la intervención de la Federación.

Artículo Segundo

Cada Sociedad de Bomberos Voluntarios será representada en la Regional correspondiente por un delegado titular y dos suplentes por el Cuerpo Activo al igual por Comisión Directiva.

Artículo Tercero

Serán autoridades de la Regional, dos Delegados Titulares y un Delegado Suplente, los que se elegirán por simple mayoría entre los miembros presentes de las Comisiones Directivas y Cuerpos Activos de las Sociedades que la conforman. Durarán en su mandato dos (2) años, llevándose a cabo la elección en la última reunión del año en la que cesarán en sus mandatos, debiendo asumir los elegidos en un plazo , no mayor a los noventa (90) días de su proclamación, y serán los postulantes directos para integrar la Comisión Directiva de la Federación.  Será Secretario de la Regional preferentemente el Delegado de la Sociedad a la que pertenezca el delegado designado- Además se elegirá un Tesorero que llevará los Estados Contables de la Regional  . En caso de ausencia a una reunión, los miembros presentes designarán un actuario para ese acto, pudiendo recaer la designación en alguno de los asistentes u otra tercera persona. En caso de dejar de ejercer cargos en la Comisión Directiva de la Institución a la que representa en el transcurso del período para el que fue electos y cesará automáticamente tanto en los cargos de la Regional como de la Federación respectivamente.

Artículo Cuarto

Las Regionales tendrán por objeto: a) Estudiar los factores que hacen a la seguridad regional. b) Unificar métodos de acción por el logro de un más eficaz y rápido servicio. c)Coordinar las adquisiciones de equipos de extinción y salvatajes a fin de evitar superposición de materiales similares en pequeñas áreas, o la compra de elementos no aptos para la zona a defender. d) Promover prácticas comunes con el objeto de actuar coordinadamente en los casos en que se haga necesario el concurso de varias entidades en grandes siniestros o en aquellos que requieran materiales y servicios especiales. e) Tomar contacto y establecer normas de procedimientos para requerir servicios y coordinar la acción con entidades civiles militares o policiales que puedan contribuir a una mayor eficiencia operativa conservando su autonomía. F) prestar asesoramiento a las entidades en formación y colaborar con ellas en la instrucción del personal. g) Promover toda otra acción, que redunde en un mejor desenvolvimiento y eficacia operativa de la región. h) Aunar criterios para la presentación de ponencias en los Congresos Provinciales.

Artículo Quinto

Será domicilio de la Regional el de la Sociedad a la que pertenezca el Delegado.

Artículo Sexto

El Delegado tendrá los siguientes derechos y obligaciones: Presidir las reuniones y votará sólo en caso de empate. No podrá representar en las reuniones a la Sociedad a la que perteneciere. Llevará un Libro de Actas de las reuniones y enviará copia de las mismas a las Sociedades que componen la Regional y a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.

Artículo Séptimo

El Sub-Delegado tendrá, los siguientes derechos y obligaciones. Podrá ejercer, además de la Sub-Delegación, la representación de la Sociedad a la que perteneciere. Reemplazará al Delegado en caso de ausencia y, en la hipótesis del párrafo anterior, conservará su derecho a voto.

Artículo Octavo

En caso de ausencia del Delegado y Sub-Delegado, se elegirá entre los miembros presentes y por simple mayoría de votos quien presidirá la reunión, también conservando el derecho a voto de su Sociedad.

Artículo Noveno

Las decisiones que se adopten en las cuestiones sometidas en el seno de la Regional, serán por simple mayoría de los votos de las Sociedades presentes y no afectarán su autonomía.

Artículo Décimo

Los gastos para el funcionamiento de las Regionales serán aportados a prorrateos entre sus integrantes, debiendo ser autorizados por mayoría de votos de los Miembros presentes en la reunión en que se trate, siendo el pago obligatorio para todas las Sociedades Miembros.-

Artículo Undécimo

La Regional deberá realizar sus reuniones mensualmente, sin perjuicio de las otras que pudieren convocarse fuera del calendario confeccionado, el que se fijara en la ultima reunión anual. Las reuniones se realizarán alternativamente en la Localidad de cada Institución Miembro, sea en su sede o en otro lugar fijado por ella o donde por simple mayoría lo resuelvan los integrantes de la regional. Los temas que se traten serán incluidos en el Orden del Día que será confeccionado de antemano por el Delegado que preside y el Jefe de los Activos, y dado a conocer a cada Sociedad con la anticipación no menos de siete días. Las reuniones de los miembros de los Cuerpos Activos se realizarán por separado en el mismo lugar, día y hora de la Comisión Directiva y conforme al temario por ellos fijado, debiendo regirse a las modalidades precedentes y hacer conocer las resoluciones por Acta al delegado Titular de la Comisión Directiva de la Regional y viceversa a loa Activos.

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