Legislación
EXCEPCIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES - LEY Nº 23.139
BOLETÍN OFICIAL, 09 de noviembre de 1984
Asociaciones civiles. Entidades sin fines de lucro denominadas Sociedades de Bomberos Voluntarios. Beneficios impositivos
Sancionada: 30 de septiembre de 1983
Promulgada de hecho: 31 de octubre de 1984
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º - Serán beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población, en casos de incendio y/ o accidentes, las que genéricamente se denominan Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º - Las entidades comprendidas en los considerandos del Art. 1º quedan exceptuadas del pago de los impuestos nacionales.
Artículo 3º - Invítase a las provincias y municipalidades a extender a sus jurisdicciones este beneficio.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.