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Legislación

EXCEPCIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES - LEY Nº 23.139

BOLETÍN OFICIAL, 09 de noviembre de 1984 Asociaciones civiles. Entidades sin fines de lucro denominadas Sociedades de Bomberos Voluntarios. Beneficios impositivos Sancionada: 30 de septiembre de 1983 Promulgada de hecho: 31 de octubre de 1984 El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1º - Serán beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población, en casos de incendio y/ o accidentes, las que genéricamente se denominan Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional. Artículo 2º - Las entidades comprendidas en los considerandos del Art. 1º quedan exceptuadas del pago de los impuestos nacionales. Artículo 3º - Invítase a las provincias y municipalidades a extender a sus jurisdicciones este beneficio. Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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