INSTITUCIÓN
 
Administración

Requisitos para la obtención de Personería Jurídica y aprobación de estatutos

PLANILLA ANEXO II
Requisitos para la aprobación de estatutos y obtención de Personería Jurídica de las Asociaciones Civiles.
Denominación Social Domicilio Teléfonos Persona autorizada al trámite D.N.I Domicilio Teléfono Cba. Capital o Delegación

Requisitos
1. NOTA dirigida al Director/a de Inspección de Personas Jurídicas, firmada por PRESIDENTE y SECRETARIO solicitando el otorgamiento de la Personería Jurídica y la Aprobación de sus Estatutos Sociales . Sin certificación. ACOMPAÑANDO DOS COPIAS DE LA PRESENTE PLANILLA ANEXO II.

2. ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTO SOCIAL en Escritura Pública o Instrumento Privado original con la firma de los asociados fundadores, y certificación de la de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electora, en su caso, realizada por Escribano Público o Juez de Paz en las localidades del interior o ratificación personal ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o ante las Delegaciones del Interior. (original).

3. PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL TRAMITE, y para aceptar observaciones formuladas por la Repartición, las que deben surgir del Acta Constitutiva., debiendo incluir el nombre de las mismas en la Nota dirigida a la Dirección (Punto 1 del Presente Anexo).

4. ACTA DE COMISION DIRECTIVA que fija la SEDE SOCIAL, en caso que el Acta Constitutiva, así lo haya previsto, firmada por Presidente y Secretario. Sin certificación.

5. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO en BIENES. Deben presentar Balance demostrativo de Estado de Situación Patrimonial con Inventario y Valuación con firma del Presidente, Secretario, Tesorero y la de Contador Público certificado por C.P.C.E.C. *

6. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO en DINERO EFECTIVO. Deben depositar el monto total que los asociados fundadores aporten en el acto de constitución.- (Bco. Pcia de Córdoba, Suc. Tribunales, Cta Especial Nº 175/1 (12), a nombre de la Asociación, añadido el vocablo “en formación”, y a “la orden”, del Presidente y Tesorero en forma conjunta.- *

7.CONTROL DE TIMBRADO (en Nota de Presentación (punto 1).

8. ACEPTACIÓN DE CARGOS de los miembros del Órgano de Administración (Comisión Directiva), del Organo de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas), y de la Junta Electoral (en su caso) si no se hubiere efectuado en el Acta Constitutiva.

9. DECLARACIÓN JURADA de los miembros del Órgano de Administración (Comisión Directiva) y de los miembros del Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas), manifestando que no se hallan afectadas por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir la calidad de tales, en Escritura Pública o Instrumento Privado con la firma del fundador o fundadores certificada por Escribano Público o Juez de Paz en las localidades del interior o ratificación personal ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o ante las Delegaciones del Interior. Tal DECLARACIÓN JURADA puede estar incorporada en el Acta Constitutiva.** Nota El presente trámite no será recibido por la repartición si no se cumplen todos los requisitos y documentación detallada. Requisitos previos para el orotgamiento de la Personería Jurídica.

ACTAS RATIFICATIVAS o RECTIFICATIVAS (en original y con las mismas formalidades establecidas para el ACTA CONSTITUTIVA). Cumplimentada las observaciones formuladas por la Repartición (en caso de que existieran) se deberá acompañar el Estatuto definitivo, Actas Contitutiva, ratificativa o rectificativa (en caso de corresponder) en Original y tres copias certificadas.

NOTA: La documentación en Original (Actas de Constitución, Estatuto Social definitivo y en su caso Acta Ratificativa, Rectificativa o del Órgano de Administración fijando sede social, para el Protocolo, deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Papel Romaní liso con márgenes; b) Tamaño de la fuente: 12; c) Espacio de interlineado: doble; d) Márgenes: izquierdo 5 cm, derecho 1,5 cm, superior 5 cm., inferior 2,5 cm. *El PATRIMONIO INICIAL mínimo es de tres mil pesos ($3.000) y puede estar integrado por bienes o dinero en efectivo, de manera conjunta o alternativa. En el caso de dinero en EFECTIVO acreditar con comprobante de DEPOSITO BANCARIO. .El tramite puede ser presentado en forma personal o con patrocinio letrado. En caso de optar por el patrocinio letrado, se deberá acreditar el aporte a la Caja de Abogados (monto indeterminado) y al Colegio de Abogados. El trámite deberá iniciarse dentro de los seis meses de constituida la Entidad, caso contrario deberá agregarse copia del Acta donde los asociados fundadores ratifican la Constitución, Aprobación del Estatuto y Autoridades Electas, con firma certificada de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electora (en su caso) por Escribano Público o Juez de Paz en las localidades del interior o ratificación personal ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o ante las Delegaciones del Interior Si el Expediente iniciado, resultare con observaciones, las mismas deberán ser subsanadas en término de los tres meses , bajo apercibimiento de declarar la perención de la instancia, conforme lo prescripto en el artículo 113 de la Ley N°6.658. **Prohibiciones e incompatibilidades para ser miembro de la Comisión Directiva: 1)Quienes no pueden ejercer el comercio; 2)Los fallidos por quiebra hasta diez años después de su rehabilitación, los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; 3) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena. Requisitos posteriores al Otorgamiento de la Personería Jurídica.

Acreditar INSCRIPCIÓN en AFIP, agregando CONSTANCIA DE N° de CUIT. INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS: Son OBLIGATORIOS para la entidad los siguientes Libros: 1) Libro de Actas, 2) Libro de Registro de Asociados, 3)Libro Diario o Caja ,4) Libro Inventario y Balance. Son OPTATIVOS: 1) Libro de Registro de Asistencia a Asambleas. Cumplida la referida Rubrica, en el Libro de Actas, deberá transcribirse el Acta Constitutiva, ratificativa o rectificativa y Estatuto Social definitivo, las que deberán ser firmadas por todos los constituyentes. Complemento Planilla Anexo II

Los requisitos anteriores son de carácter general, pudiendo según el tipo de entidad de que se trata, resultar aplicable otros requisitos derivados de la normativa especial vigente. Así, por ejemplo se requiere para: BOMBEROS VOLUNTARIOS: Autorización de la Dirección General de Defensa Civil. AEROCLUBES: Autorización de la Secretaría Aeronáutica (Dirección General de Aeronáutica Civil). ENTIDADES RELIGIOSAS, CATOLICAS APOSTÓLICAS ROMANAS: Autorización del Arzobispado. ENTIDADES RELIGIOSAS NO CATOLICAS: Certificado de Inscripción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. COOPERADORAS ESCOLARES O DE HOSPITALES: Autorización del Director de la Institución respectiva. COOPERADORAS POLICIALES: Deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N°1589/84. Nota suplementaria Las entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial: debe constar en el Estatuto que cuando otorguen títulos oficiales o cursos con puntaje oficial gestionarán la previa autorización de la Autoridad Oficial competente. Las palabras “FUNDACIÓN” o “ASOCIACIÓN CIVIL”, según corresponda, deben formar parte de la denominación, y estar incluidas al final o al comienzo de la misma. Están exceptuadas de tal obligación las distintas Cooperadoras, Bomberos Voluntarios, Centros Vecinales, Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares. Acta Constitutiva

En Escritura Pública o Instrumento Privado con la firma de los asociados fundadores, y certificación de la de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electoral (en su caso), certificada por Escribano Público o Juez de Paz en las localidades del interior o ratificación personal ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o ante las Delegaciones del Interior . El acta constitutiva o fundacional deberá contener: 1. Lugar y fecha cierta de la constitución.- 2. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica. 3. Domicilio legal (Ciudad, localidad, pueblo, etc.) y Sede Social (calle, número, dpto., barrio, etc.), Provincia de Córdoba, Republica Argentina. Se aclara que se puede facultar a la Comisión Directiva a que fije la Sede Social de la entidad, mediante Acta labrada a tal efecto, en cuyo caso también debe inscribirse. 4. Datos personales de los asociados fundadores (nombre y apellido, D.N.I., domicilio real, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil, teléfono y correo electrónico (si tuviera). 5. Elección de autoridades precisando cargos y datos personales. 6. Declaración jurada de los miembros del Órgano de Administración (Comisión Directiva) y de los miembros del Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas), manifestando no estar comprendido en las previsiones e incompatibilidades legales (ver Anexo II punto 9). 7. Aceptación de cargos de los miembros del Órgano de Administración (Comisión Directiva), de los miembros del Órgano de Fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas) y de los miembros de la Junta Electoral (en su caso) Este requisito puede acompañarse por separado si las personas designadas no hubieren comparecido en el acto constitutivo, respetando las formalidades de éste último acto. 8. Personas autorizadas para el trámite y para aceptar observaciones de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Modelo Orientativo de Asociaciones Civivles

1-Modelo de estatuto para Asociaciones Civiles de reducido número de Asociados.

Título I :: Denominación - Domicilio - Objeto Social ::

Artículo 1) Con la denominación de “...................- Asociación Civil” se constituye el día ..........del mes de.....del año... una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de ........, Provincia de Córdoba. Artículo 2) La Asociación tendrá por objeto ........ Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades :....................... Las actividades detalladas no son limitativas , pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. TITULO II :: Capacidad - Patrimonio - Recursos Social s::

Artículo 3) La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados. Artículo 4) El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente. Título III :: Asociados - Condiciones de Admisión - Obligaciones y derechos ::

Artículo 5) Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales. c) ADHERENTES: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios activos; pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Organos Sociales. Artículo 6) Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Organos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7) Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos. Artículo 8) Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea. Artículo 9) Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Artículo 10) Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso. Artículo 11) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 12) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre. TITULO IV :: Comisión Directiva y Órgano de fiscalización ::

Artículo 13) La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de CUATRO (4) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y UN (1) VOCAL TITULAR. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período. Artículo 14) La fiscalización social estará a cargo de un REVISOR DE CUENTAS TITULAR y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo. Artículo 15) Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem. Artículo 16) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 17) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. Artículo 18) Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. Artículo 19) Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea. Artículo 20) El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO V :: Del Presidente ::

Artículo 21) El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva. TITULO VI :: Del Secretario ::

Artículo 22) El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO VII :: Del Tesorero ::

Artículo 23) El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo. TITULO VIII :: De los Vocales: Titular y Suplentes ::

Artículo 24) Corresponde al Vocales Titular: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX :: De las Asambleas ::

Artículo 25) Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros , de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre del ejercicio. Artículo 26) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia. Artículo 27) Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia. Artículo 28) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día. Artículo 29) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Artículo 30) Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. TITULO X :: De las Elecciones ::

Artículo 31) Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de votos en cada cargo. Previamente será necesario confeccionar una nomina de postulantes.. Si los candidatos que hubieren , resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de los Órganos Directivos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso. Artículo 32) Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y . en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. . TITULO XI :: Dosilución ::

Artículo 33) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva. TITULO XII :: Disposiciones Transitorias ::

Artículo 34) No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo. Artículo 35) Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institución. 2-Estatuto modelo de Asociaciones Civiles

TITULO I :: Denominación - Domicilio - Objeto Social ::

Artículo 1) Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL ............” se constituye el día ..........del mes de............del año........ una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de ......................., Provincia de Córdoba.

Artículo 2) La Asociación tendrá por objeto ...... Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades :....................... Las actividades detalladas no son limitativas , pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. TITULO II :: Capacidad - Patrimonio - Recursos Social s::

Artículo 3) La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

Artículo 4) El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente. Título III :: Asociados - Condiciones de Admisión - Obligaciones y derechos ::

Artículo 5) Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales. c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de treinta años o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos. d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. e) CADETES: Serán los menores de 18 años, carecerán de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.

Artículo 6) Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7) Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

Artículo 8) Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.

Artículo 9) Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 10) Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

Artículo 11) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) AMONESTACION; b) SUSPENSION; c) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre. TITULO IV :: Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización ::

Artículo 13) La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de NUEVE (9) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO y de TRES (3) VOCALES. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período.

Artículo 14) La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.

Artículo 15) Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de veintiún años y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 16) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 17) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 18) Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

Artículo 19) Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

Artículo 20) El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO V :: Del Presidente y dek Viepresidente ::

Artículo 21) El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva. El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO VI :: Del Secretario y del prosecretario ::

Artículo 22) El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; Ç c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Pro-Secretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO VII :: Del Tesorero y del protesoreto ::

Artículo 23) El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El Pro-Tesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo. TITULO VIII :: De los Vocales Titulares y Suplentes ::

Artículo 24) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX :: De las Asambleas ::

Artículo 25) Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.

Artículo 26) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia. Artículo

27) Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

Artículo 28) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 29) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes, .

Artículo 30) Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. TITULO X :: De la Junta Electoral y de las elecciones ::

ARTICULO 31º: La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15 del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.

Artículo 32) Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.

Artículo 33) Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente. TITULO XI :: Disolución ::

Artículo 34) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva. TITULO XII :: Disposiciones Transitorias ::

Artículo 35) No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo. Artículo 36) Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional. Alcaraciones al Estatuto Social

Objeto: debe ser “preciso y determinado”. No deben ser confundidos objeto con actividades. Cierre de Ejercicio Social: Debe fijarse fecha de cierre de ejercicio social, debiendo aclarar que no se cumple con tal requisito con la expresión anual , o anualmente.

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